Obligaciones de las Familias

Obligaciones

Según lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 20 bis de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del niño, niña y adolescente, de modificación parcial del código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y en el artículo 53 del Decreto 35/2021, de 26 de febrero, del Consell, de regulación del acogimiento familiar, la familia acogedora tendrá las siguientes responsabilidades:

a) Velar por el bienestar y el interés superior del niño, niña o adolescente (en adelante NNA), tenerla en su compañía, alimentarla, educarla y procurarle una formación integral, holística y comunitaria en un entorno de afecto y de incondicionalidad. En el caso de NNA con discapacidad, deberá continuar prestando los apoyos especializados que viniera recibiendo o adoptar otros más adecuados a sus necesidades.

b) Aceptación incondicional del NNA acogida, respetando sus orígenes y características propias.

c) Escuchar al NNA antes de tomar decisiones que le afecten, si tuviere suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de 12 años, sin exclusión alguna por discapacidad, y a transmitir a la entidad pública las peticiones que esta pueda realizar dentro de su madurez.

d) Asegurar la plena participación del NNA en la vida de familia.

e) Informar a la entidad pública de cualquier hecho de trascendencia en relación con la persona acogida.

f) Respetar y facilitar las relaciones con la familia de origen del NNA, en la medida de las posibilidades de las personas acogedoras, en el marco del régimen de visitas establecido a favor de aquella y la reintegración familiar, en su caso. En tal sentido, deberá respetar la presencia de la familia de origen en la vida del NNA, comprometiéndose en su papel de complementariedad de aquella y facilitando la conciliación del doble vínculo.

g) Colaborar activamente con las entidades públicas en el desarrollo de la intervención individualizada con el NNA y seguimiento de la medida, observando las indicaciones y orientaciones de la misma. En tal sentido, deberá actuar de forma coordinada con las personas profesionales y especializadas encargadas del seguimiento del acogimiento, así como compartir con ellas la información disponible y seguir sus orientaciones.

h) Respetar la confidencialidad de los datos relativos a los antecedentes personales y familiares del NNA.

i) Comunicar cualquier cambio de las circunstancias que fueron tenidas en cuenta para la valoración de su aptitud como familia acogedora y las que se tomaron en consideración para la formalización del acogimiento, en particular aquellos que afecten a la composición del núcleo de convivencia de la familia acogedora, ya sea por incorporación de nuevos miembros como por la salida de aquellos que ya formaban parte de la unidad familiar cuando se llevó a cabo el estudio psicológico y social. Deberá comunicar en todo caso los cambios de domicilio y de teléfono.

j) No utilizar ni difundir la imagen, grabaciones, datos personales ni de cualquier otra índole de la persona acogida a través de medios de comunicación o redes sociales.

k) Participar en cuantas acciones formativas sean convocadas por la entidad pública, salvo causa suficientemente justificada.

l) Actualizar su disponibilidad si en el plazo de un año desde que se declaró la aptitud no han realizado acogimiento alguno.

m) Solicitar autorización previa y expresa a la entidad pública o de las personas que ostenten la patria potestad o la tutela respecto de aquellas actuaciones que por su naturaleza o entidad resulten extraordinarias respecto de las que integran la atención común al NNA acogida, por razón de su edad, condiciones y necesidades y, en todo caso, las relacionadas a continuación:

  • Las intervenciones quirúrgicas graves, no necesarias para la supervivencia, que puedan conllevar secuelas que afecten a la calidad de vida del NNA acogida.
  • Sometimiento a exploraciones, valoraciones y peritaciones psicológicas, sociales o de cualquier otra índole por personal ajeno a la entidad pública con competencia en materia de infancia y adolescencia, incluidas las entidades colaboradoras.
  • Desplazamientos temporales fuera del territorio nacional.
  • Desplazamientos permanentes fuera del territorio de la Comunitat Valenciana.
Scroll al inicio